Formulario 4 en 2026: qué lo reemplazó
Información educativa, no es asesoría legal ni tributaria. Las normas cambian; confirme con un abogado/contador colombiano y un profesional tributario en su país de residencia.
Si usted compró un inmueble en Colombia hace años, o está leyendo guías antiguas, puede encontrarse con el “Formulario 4”, la declaración de cambio que se presentaba cuando el dinero del exterior ingresaba como inversión internacional. En 2026 los documentos tienen otros nombres y las reglas se ajustaron de nuevo en agosto. Esta guía explica, con base únicamente en documentos oficiales publicados en el sitio web del Banco de la República (Banrep), qué era el Formulario 4, qué cumple hoy esa misma función y cómo demostrar que su compra quedó registrada. Es información educativa, no asesoría legal.
Qué era el Formulario 4
Los procedimientos cambiarios del Banrep están en una circular reglamentaria que antes se llamaba DCIN-83 y hoy se llama DCIP-83. Una versión de 2008, publicada en el Boletín 37 de 2008 del Banrep, describía el Formulario No. 4 como la declaración de cambio por inversiones internacionales. Debía diligenciarse cuando las divisas de una inversión se canalizaban por el mercado cambiario, y se presentaba ante un intermediario del mercado cambiario, como un banco.
Dos detalles de ese texto de 2008 son importantes para quien compra inmuebles:
- Como regla general, presentar el Formulario 4 producía el registro automático de las inversiones hechas en divisas. Pero las inversiones en inmuebles aparecían en otro procedimiento: el registro con demostración del cumplimiento de los requisitos de la inversión, con los Formularios 11 a 13.
- Las divisas canalizadas con una declaración de cambio distinta del Formulario 4 no se consideraban registradas, salvo las excepciones del decreto vigente en ese momento.
Así, con las reglas de 2008, la compra de un inmueble podía implicar tanto el Formulario 4 como el registro con los Formularios 11 a 13. Las dos cosas correspondían a las reglas de esa época.
Qué cumple esa función en 2026
Los procedimientos vigentes están en el Capítulo 7 de la Circular Reglamentaria Externa DCIP-83. El compendio del Capítulo 7 publicado por el Banrep indica que desarrolla el Decreto 1068 de 2015, modificado por el Decreto 119 de 2017 y el Decreto 1044 de 2026, y trae notas de cambios hechos con el Boletín del Banrep No. 22 (25 de agosto de 2026). En términos sencillos:
- Dinero girado desde el exterior: la declaración de cambio es el registro. Las inversiones directas de capital del exterior hechas en divisas se entienden registradas de forma automática cuando se suministran los datos mínimos de la operación de cambio (la Declaración de Cambio) al canalizar los recursos por el mercado cambiario, y el intermediario los transmite por el Sistema de Información Cambiaria del Banrep. La circular dice que esta declaración hace las veces de declaración de registro. La lista de destinos de la inversión en esos datos incluye Inmuebles.
- Sin canalización de divisas: Declaración de Registro. Las inversiones directas hechas mediante otros actos, contratos u operaciones lícitas, sin canalizar divisas, se registran con la Declaración de Registro de Inversiones Internacionales, un documento electrónico que se transmite por el Sistema de Información Cambiaria. El Capítulo 7 dice que pueden registrarse en cualquier tiempo y sin documentos soporte. El Banrep publica una guía para diligenciar esa declaración, que también incluye Inmuebles como destino.
- Cambios y cancelaciones. Los cambios de titular, de destinación o de empresa receptora (sustituciones) y las cancelaciones también se registran por el sistema, y el Capítulo 7 ahora indica que pueden registrarse en cualquier momento.
En el Capítulo 7 vigente, los regímenes especiales de registro que encontramos para la inversión directa se refieren a las sucursales de sociedades extranjeras y al sector financiero y asegurador. No vimos un procedimiento aparte para inmuebles como el de 2008. Aun así, confirme con su banco y con un especialista cómo debe declararse su transferencia en particular.
La respuesta corta: las disposiciones del Capítulo 7 que revisamos no mencionan un “Formulario 4” numerado. Su función, la declaración de cambio de una inversión internacional, sigue viva en los datos de la Declaración de Cambio que su intermediario transmite de forma electrónica.
Qué cambió el Decreto 1044 de 2026
El Decreto 1044 de 2026, del 5 de agosto de 2026 y firmado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público y la Ministra de Comercio, Industria y Turismo, modificó el artículo 2.17.2.5.1.1 del Decreto 1068 de 2015, que regula el procedimiento de registro. Según su texto:
- Antes, los cambios en los titulares, la destinación o la empresa receptora, y las cancelaciones, debían registrarse dentro de un plazo de seis meses. El decreto elimina ese plazo. Los inversionistas o sus apoderados pueden presentar en cualquier momento la declaración de registro de las inversiones iniciales o adicionales, de sus cambios y de las cancelaciones.
- Para las inversiones internacionales hechas en divisas, la declaración de cambio correspondiente a su canalización hace las veces de declaración de registro. Cuando no hay canalización, el registro se hace según los procedimientos del Banrep.
- El Banrep puede establecer procedimientos especiales de registro según la naturaleza de la inversión o la forma de adquirir los activos.
- No modifica las obligaciones tributarias formales de los inversionistas relacionadas con la declaración de renta por cambio de titularidad de la inversión extranjera y enajenaciones indirectas, y la DIAN puede pedirle al inversionista, o a su apoderado, el soporte del registro ante el Banrep de la respectiva transacción o venta de la inversión.
- En los procesos sancionatorios cambiarios en trámite deben tenerse en cuenta estas modificaciones, en aplicación del principio de favorabilidad.
El decreto indica que rige a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial. Eliminar un plazo no elimina la obligación: los inversionistas siguen obligados a registrar.
Cómo demostrar que su compra quedó registrada
Las disposiciones del Banrep que revisamos no describen un único “certificado de registro”. En la práctica, la prueba sale de tres fuentes:
- Su declaración de cambio. Pídale al banco o intermediario que monetizó su dinero los datos de la Declaración de Cambio de cada transferencia que entró al país. Según el Capítulo 7, incluyen el número de la declaración asignado por el intermediario, la fecha (el día de la compra o venta de las divisas), el NIT del intermediario, el tipo de inversión, el destino (busque Inmuebles), la identificación del inversionista y los valores. Verifique que el inversionista que aparece sea la misma persona o sociedad de su escritura.
- El Sistema de Información Cambiaria del Banrep. El Anexo 3 de la DCIP-83 dice que los usuarios pueden consultar las operaciones sujetas a registro que estén en el sistema, y que desde el 22 de agosto de 2022 esas consultas deben hacerse directamente allí. Los usuarios son personas naturales mayores de edad identificadas con un documento válido en Colombia. Un representante puede actuar por el inversionista; para una persona natural no residente sin documento de identificación válido en Colombia se exigen documentos que acrediten la representación, y el Banrep publica un modelo de poder para ello. El Capítulo 7 también indica que los inversionistas de capital del exterior deben nombrar un apoderado en Colombia. Confirme con su abogado o contador colombiano cómo debe configurarse el acceso en su caso.
- Su propio archivo. El Capítulo 7 dice que quien hace el registro debe conservar la información y los documentos que acrediten el monto y las condiciones de la inversión, a disposición de las autoridades durante el mismo tiempo en que podría iniciarse una acción sancionatoria cambiaria. Guarde juntos la escritura, un certificado de tradición y libertad reciente, los comprobantes de sus giros y las declaraciones.
Una advertencia que hace el propio Banrep: que una operación esté informada o registrada en el sistema no valida el cumplimiento de las normas cambiarias, y el registro no sanea el origen de los capitales. Tómelo como evidencia, no como una aprobación.
Compras antiguas y corrección de errores
El Anexo 3 incluye, entre la información migrada del sistema anterior del Banrep (el Sistema Estadístico Cambiario) al Sistema de Información Cambiaria, los registros de inversiones internacionales posteriores al 30 de noviembre de 2003 y las declaraciones de cambio de inversiones internacionales posteriores al 1 de diciembre de 2003. El Capítulo 7 describe las vías para cambiar la información: las correcciones a la Declaración de Cambio se rigen por el Capítulo 1 de la circular, los cambios a las operaciones que están en el sistema se pueden transmitir por ese mismo sistema, y los cambios a operaciones anteriores al 1 de diciembre de 2003 se tramitan mediante Solicitud Especial. También existe un procedimiento especial de ajuste, que según el Capítulo 7 no subsana un incumplimiento anterior de las normas. La vía correcta depende de cómo y cuándo ingresó su dinero, así que trabaje con un especialista colombiano en régimen cambiario. Vea también nuestra guía sobre inversión extranjera no registrada.
Por qué importa
El Decreto 1044 recuerda que la inversión de capitales del exterior debidamente formalizada les otorga a los inversionistas extranjeros derechos cambiarios para remitir al exterior utilidades y reembolsar el capital invertido y las ganancias de capital, dentro de los límites y condiciones que fije el Gobierno. Esa es la razón práctica: cuando usted venda y quiera llevar el dinero a su país, la inversión registrada respalda esa salida. Para el trámite al momento de la compra, consulte cómo registrar su inversión extranjera y cómo enviar dinero desde Estados Unidos para comprar.
Lista de verificación rápida
- Para cada transferencia desde el exterior, tiene los datos de la Declaración de Cambio de su banco, con destino Inmuebles y su nombre como inversionista.
- El inversionista de la declaración coincide con el comprador de la escritura y del certificado de tradición y libertad.
- Si no hubo canalización de divisas, se presentó la Declaración de Registro de Inversiones Internacionales en el Sistema de Información Cambiaria.
- Usted, o su apoderado en Colombia, puede consultar el registro en el Sistema de Información Cambiaria.
- La escritura, los comprobantes de los giros y las declaraciones están archivados juntos, y usted los conserva a largo plazo.
- Cualquier vacío o inconsistencia lo revisa un especialista colombiano en régimen cambiario antes de vender.
Preguntas frecuentes
¿El Formulario 4 todavía existe en 2026?
Las disposiciones vigentes del Capítulo 7 del Banrep que revisamos no mencionan un Formulario 4 numerado. Su función, la declaración de cambio de una inversión internacional, continúa en los datos de la Declaración de Cambio que su banco o intermediario transmite de forma electrónica por el Sistema de Información Cambiaria del Banrep. Un abogado colombiano especialista en régimen cambiario debe confirmar si en el resto de la DCIP-83, fuera del Capítulo 7, queda alguna referencia a un Formulario 4 numerado.
Si giré el dinero desde el exterior para comprar, ¿tengo que presentar algo más para registrar?
Según el Capítulo 7 de la DCIP-83, las inversiones directas hechas en divisas se entienden registradas de forma automática con la Declaración de Cambio que transmite el intermediario, e Inmuebles es uno de los destinos previstos. Confirme con su banco y con un especialista que su transferencia se declaró correctamente.
¿Qué cambió el Decreto 1044 de 2026?
Eliminó el plazo de seis meses para registrar los cambios de titular, destinación o empresa receptora y las cancelaciones, que ahora pueden registrarse en cualquier momento. También establece que la declaración de cambio de los recursos canalizados en divisas hace las veces de declaración de registro. La obligación de registrar se mantiene.
¿Cómo demuestro que mi compra quedó registrada?
Conserve los datos de la Declaración de Cambio de cada transferencia, verifique que el inversionista coincida con su escritura y consulte el registro en el Sistema de Información Cambiaria del Banrep, directamente o por medio de un representante. El Banrep advierte que el registro no valida el cumplimiento de las normas cambiarias.
¿No sabe en qué situación está? Haga el quiz. El Kit del Propietario en Colombia (US$79, preventa de fundadores) convierte esta guía en una lista, una fecha en su calendario y una lista de preguntas: vea qué incluye.