Herencia y testamento: inmueble en Colombia
Información educativa, no es asesoría legal ni tributaria. Las normas cambian; confirme con un abogado/contador colombiano y un profesional tributario en su país de residencia.
La herencia es la parte de ser propietario en el exterior que pocas personas quieren planear. Para un inmueble en Colombia, las reglas colombianas importan aunque el dueño sea un extranjero que vive en otro país, y un testamento hecho en su país puede no producir lo que usted espera. Esta guía explica las reglas principales en lenguaje sencillo. No puede decirle qué aplica a su familia, porque eso depende de hechos que no conocemos.
¿Qué ley rige la herencia de un inmueble en Colombia?
El Código Civil, artículo 20, dice que los bienes situados en Colombia están sujetos a las disposiciones del Código aunque sus dueños sean extranjeros y residan fuera del país. El artículo 1012 dice que la sucesión se abre al momento de la muerte en el último domicilio de la persona y se rige por la ley de ese domicilio, salvo las excepciones legales. El artículo 20 es una de esas excepciones para los bienes situados en Colombia, pero estas fuentes no resuelven todos los conflictos entre la ley del último domicilio y la del lugar donde está el inmueble.
La Ley 33 de 1992 (artículos 44 y 45) somete a la ley del lugar donde están los bienes la forma del testamento y la existencia y proporción de las legítimas, pero solo entre Estados contratantes. Qué Estados están obligados hoy es una pregunta para su abogado.
¿Heredan los extranjeros en las mismas condiciones?
Según el Código Civil, los extranjeros son llamados a las sucesiones abintestato abiertas en el territorio de la misma manera y según las mismas reglas que los colombianos (artículo 1053). El artículo 1054 permite que las personas que el texto llama los miembros de él reclamen, sobre los bienes en Colombia de un extranjero, la herencia, la porción conyugal o los alimentos que les corresponderían en la sucesión intestada de un colombiano. El Senado marca ese artículo como condicionalmente exequible y no pudimos confirmar la condición; pregúntele a su abogado cómo aplica.
¿Qué son las asignaciones forzosas?
Un testamento no puede ignorar las asignaciones forzosas. El artículo 1226, modificado por la Ley 1934 de 2018, las define como las que el testador está obligado a hacer y que se suplen aun contra el testamento. Son los alimentos legales, la porción conyugal y las legítimas. La cuarta de mejoras no figura en esa lista.
Según el artículo 1242, cuando hay legitimarios, la mitad de los bienes (previas las deducciones y agregaciones que indica el Código) se divide entre ellos como legítima rigurosa, y la otra mitad puede disponerse libremente. Los legitimarios son los descendientes y los ascendientes. El material antiguo que habla de una mitad, un cuarto y otro cuarto es anterior a la Ley 1934. No pudimos revisar decisiones judiciales posteriores, así que pídale a su abogado que confirme el texto vigente.
¿Cómo se hace un testamento y vale un testamento extranjero?
El testamento abierto colombiano debe otorgarse ante el notario o su suplente y tres testigos (artículo 1070). Indica la identidad, nacionalidad, domicilio y familia del testador, el notario lo lee en voz alta con el testador presente, y lo firman el testador, los testigos y el notario (artículos 1073 a 1075, en el mismo Código Civil).
Según el artículo 1084, un testamento escrito otorgado en el extranjero vale en Colombia si sus solemnidades se ajustan a la ley del lugar donde se otorgó y se prueba la autenticidad del instrumento en la forma ordinaria. El artículo 1085 ofrece una vía distinta ante un agente diplomático o cónsul colombiano, no ante un vicecónsul, para un colombiano o un extranjero domiciliado en Colombia. La Cancillería explica que un documento de un país de la Convención de La Haya solo es válido en Colombia si está apostillado por la entidad competente del país de origen, y que la apostilla certifica la firma y la calidad del funcionario, no el contenido del documento. Los demás países usan la legalización. Un testamento extranjero no es válido automáticamente solo por estar apostillado.
¿Sucesión notarial o judicial?
El Código General del Proceso, artículo 487, prevé el trámite judicial sin perjuicio del trámite notarial. La vía notarial del Decreto 902 de 1988, modificado por el Decreto 1729 de 1989, exige que herederos, legatarios y cónyuge sobreviviente (o sus cesionarios) sean plenamente capaces, estén de común acuerdo y lo soliciten por escrito mediante un abogado titulado e inscrito, ante el notario del último domicilio del causante en Colombia. El heredero único también puede acogerse. Si alguien se opone o no todos están de acuerdo, la vía notarial se detiene. No confirmamos las reglas sobre menores ni qué notaría aplica cuando el causante vivía en el exterior; pregúntele a su abogado.
¿Qué impuesto se paga por una herencia?
Según el Estatuto Tributario, artículo 302, son ganancias ocasionales las provenientes de herencias, legados, donaciones y porción conyugal, y el artículo 303 valora los bienes, en general, por su valor al 31 de diciembre del año anterior a aquel en que se liquide la sucesión. El artículo 307, reemplazado por la Ley 2277 de 2022, exime las primeras 13.000 UVT del valor de un inmueble de vivienda de habitación del causante. También exime 6.500 UVT por los demás inmuebles del causante y 3.250 UVT para cada cónyuge, heredero o legatario sobre lo que reciba. Artículos y conceptos antiguos pueden citar otra cifra. Pregúntele a su contador cómo aplica esto a un heredero extranjero, y a su asesor en su país qué más puede aplicar allá; vea reporte tributario en EE. UU. de su inmueble en Colombia, y cómo vender un inmueble en Colombia si los herederos piensan vender.
¿Cuándo pasa el inmueble a nombre de los herederos?
La muerte abre la sucesión, pero el certificado de tradición sigue mostrando al causante como propietario hasta que se registre la adjudicación. Según la Ley 1579 de 2012, el registro es el medio de tradición de los bienes raíces, y el título registrable es la escritura de partición notarial o la providencia judicial que aprueba la partición, inscrita en la Oficina de Registro donde está el inmueble. Registrar el testamento no es la transferencia del apartamento. Lea el certificado de tradición para ver cómo aparece el propietario.
Si la propietaria inscrita es una sociedad, lo que se transmite al morir pueden ser las participaciones y no el apartamento; pregúntele a su abogado; lea comprar a nombre propio o por medio de una SAS. La lista gratuita de debida diligencia en una página es un punto de partida. El Colombia Owner Kit incluye listas de preguntas para su abogado y contador en Colombia y para su preparador de impuestos en su país, entre ellas una sobre cómo comprar a nombre propio o por medio de una sociedad cambia la herencia, y una lista de verificación de sucesión está programada para marzo de 2027 (hoy no está en el kit).
Preguntas para llevar a sus asesores
- Abogado en Colombia: ¿Qué ley rige mi inmueble en Colombia si fallezco viviendo en el exterior? ¿Me convendría un testamento abierto ante notario colombiano y cómo se reconocería mi testamento extranjero?
- Abogado en Colombia: ¿Quiénes son mis legitimarios y qué parte puedo dejar libremente? ¿Qué vía aplica a mis herederos, notarial o judicial?
- Contador: ¿Cómo se aplicarían la ganancia ocasional y las exenciones a mis herederos?
- Asesor en su país y su banco: ¿Qué reporte o impuesto aplica a mis herederos allá, y cómo recibirían y moverían los fondos?
Preguntas frecuentes
¿Qué ley rige la herencia del inmueble en Colombia de un extranjero?
El artículo 20 del Código Civil somete los bienes situados en Colombia al Código aunque sus dueños sean extranjeros que viven fuera, y el artículo 1012 remite al último domicilio. Estas fuentes no resuelven todos los conflictos, así que busque asesoría colombiana temprano.
¿Puedo dejar mi inmueble en Colombia a quien yo quiera?
No del todo. También son asignaciones forzosas los alimentos legales y la porción conyugal. Según la Ley 1934 de 2018, cuando hay legitimarios (descendientes y ascendientes), la mitad de los bienes, previas las deducciones y agregaciones que indica el Código, es para ellos como legítima rigurosa y la otra mitad puede dejarse libremente. Pídale a su abogado que confirme el texto vigente.
¿Vale en Colombia un testamento hecho en el exterior?
El artículo 1084 del Código Civil lo acepta si sus solemnidades se ajustan a la ley del lugar donde se otorgó y se prueba su autenticidad. La apostilla certifica la firma del funcionario, no el contenido del testamento.
¿Cuándo pueden los herederos acudir a una notaría en vez de a un juez?
Cuando herederos, legatarios y cónyuge sobreviviente son plenamente capaces, están de acuerdo y lo solicitan por escrito mediante un abogado titulado e inscrito. Si alguien se opone o no todos están de acuerdo, la vía notarial se detiene.
¿Hay impuesto por una herencia en Colombia?
Las herencias son ganancia ocasional según el artículo 302 del Estatuto Tributario, con exenciones en el artículo 307, como las primeras 13.000 UVT de un inmueble de vivienda de habitación del causante. Pregúntele a su contador cómo aplica a un heredero extranjero.
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