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Menaje a Colombia: aduana y plazos

Investigado en fuentes oficiales · última revisión 21 de octubre de 2026

Información educativa, no es asesoría legal ni tributaria. Las normas cambian; confirme con un abogado o contador público colombiano habilitado, y con un profesional tributario habilitado en su país de residencia y, cuando corresponda, un abogado habilitado en ese país.

La aduana colombiana (DIAN) tiene dos vías para el menaje de casa. El orden de los pasos importa más que el precio del flete. El propietario no puede declarar el menaje antes de llegar a Colombia. El menaje debe llegar dentro de un plazo alrededor de esa fecha. La vía de la Ley de Retorno, para colombianos que regresan, está libre de tributos hasta un tope. Esa vía exige un certificado aprobado antes de presentar la declaración de importación. Contratar el contenedor primero y arreglar los papeles después es el camino caro.

Dos vías para ingresar el menaje

La DIAN llama menaje doméstico a los muebles, electrodomésticos, efectos personales y bienes similares de uso normal en un hogar. Ninguna de las dos vías cubre vehículos. El Decreto 1165 de 2019 (art. 281) excluye del menaje el material de transporte, como carros y motos. El decreto lista excepciones. Incluyen las bicicletas sin motor (art. 269). La página de menaje de la DIAN también incluye las bicicletas sin motor.

  1. La vía general para quienes vivieron en el exterior. La página de la DIAN dice que esta vía es para quienes vivieron en el exterior por lo menos 24 meses en los tres años anteriores a su llegada para fijar residencia en Colombia. Los meses pueden ser continuos o no. El Decreto 1165 (arts. 3, 279 y 280) no menciona la nacionalidad. Habla de "residentes en el exterior" que vienen a establecerse. La página de la DIAN no se refiere a extranjeros. Pregunte a un agente de aduanas. El propietario debe haber adquirido los bienes durante su residencia en el exterior. En general, los bienes provienen del país de residencia. La página de la DIAN y el decreto (art. 284) establecen un tributo único del 15% ad valorem.
  2. La vía de la Ley de Retorno para colombianos que regresan (Ley 1565 de 2012). El menaje hasta 2.400 unidades de valor tributario (UVT) entra sin tributos ni derechos de importación. Sobre el valor que exceda ese tope se pagan tributos, según la página de la Ley de Retorno de la DIAN. La DIAN fija la UVT cada año. La tabla de la DIAN para 2026 la fija en $52.374. El tope equivale a unos 125,7 millones de pesos en 2026 (2.400 x 52.374).

Los plazos, en orden

  • Ventana de llegada. El menaje debe llegar al país entre un mes antes y cuatro meses después de la llegada del propietario (Decreto 1165, art. 282; DIAN).
  • No se declara antes. El propietario no puede declarar el menaje antes de llegar. El documento de transporte debe ir a su nombre (art. 283; DIAN).
  • Primero el certificado (solo Ley de Retorno). La Comisión Intersectorial para el Retorno (CIR) expide el certificado de beneficiario. La DIAN indica que el propietario debe obtenerlo antes de presentar y aceptar la declaración de importación. La DIAN también indica conservar el original por cinco años.
  • Plazo de levante (solo Ley de Retorno). La página de menaje de la DIAN dice esto en su sección sobre la Ley de Retorno. Los trámites para obtener el levante deben hacerse en el mes siguiente a la llegada de los bienes al país. La DIAN puede prorrogar este plazo por un mes más en los casos que autorice.
  • Mercancía sin reclamar. El menaje puede quedar en abandono legal. La página de la DIAN da entonces al propietario un máximo de 15 días hábiles, contados desde que se configura el abandono, para solicitarlo. Antes, el propietario paga el tributo único junto con los gastos de transporte y demás gastos.

Quién califica para la vía de la Ley de Retorno

Según Colombia Nos Une (Cancillería), estas son las condiciones:

  • El solicitante es mayor de edad.
  • El solicitante acredita al menos tres años en el exterior.
  • El solicitante no tiene condenas vigentes en Colombia ni en el exterior.
  • El solicitante no tiene condena por delitos contra la administración pública.
  • El solicitante no lleva más de 12 meses residiendo en Colombia después de regresar.

El solicitante puede usar el beneficio una sola vez.

Los pasos:

  1. Diligencie el Registro Único de Retornados en el sistema en línea de Cancillería (SITAC).
  2. Espere mientras Cancillería revisa sus antecedentes.
  3. Espere la decisión de la CIR.
  4. Si la CIR aprueba, genere el certificado en el sistema.

Colombia Nos Une no publica un tiempo de respuesta. Considere extraoficial cualquier cifra que escuche.

Otras reglas útiles

  • Cada unidad familiar puede traer un solo menaje, por una única aduana (Decreto 1165, art. 283). Otro menaje solo puede ingresar cinco años después del levante del primero (art. 279).
  • El menaje no requiere registro ni licencia de importación (DIAN; art. 279).
  • Si el propietario falleció, un heredero, legatario o liquidador de la sucesión puede ingresar los bienes. Esta persona necesita prueba de esa calidad y el acta de defunción. Vea herencias y testamentos para inmuebles en Colombia.
  • El Decreto 1165 (art. 33) dice que el importador puede actuar directamente ante la aduana, por cualquier cuantía. Pregunte a un agente de aduanas si un envío de menaje concreto se tramita así o a través de una agencia de aduanas.

Lo que reportan los residentes

Reportes de grupos de Facebook de expatriados en Colombia, octubre de 2026; experiencias individuales, no cifras oficiales.

  • Miembros reportan que el peor error es contratar el envío antes de que llegue la aprobación de la Ley de Retorno. Dicen que esto puede significar pagar tributos en el puerto.
  • Miembros reportan aprobaciones de unas 4 a 6 semanas. Dicen que hay que contar con 6 a 12. Cancillería no publica ninguna de las dos cifras.
  • Miembros dicen que las demoras suelen venir de documentos que no coinciden. Algunos ejemplos son la prueba de residencia en el exterior y el inventario del envío.
  • Miembros reportan ver contenedores usados anunciados en unos USD 1.350 y nuevos en unos USD 2.500, antes del flete. Los describen como referencias de mercado, no cotizaciones.
  • Miembros reportan cotizaciones de más de USD 1.200 para enviar una bicicleta por mensajería. Dicen que menos de USD 500 no es realista.
  • Miembros reportan que un envío retenido en la práctica solo pudo liberarse a través de una agencia de aduanas. Es una experiencia, no una regla publicada por la DIAN.
  • Muchos miembros sugieren fotografiar cada artículo antes de empacar. Dicen que se deben guardar las fotos con el inventario detallado.
  • Los miembros están divididos en la pregunta de fondo. Unos dicen que conviene vender todo, porque reponer en Colombia cuesta menos de lo esperado. Otros enviaron sus cosas y quedaron contentos.

Preguntas para hacer antes de contratar

  1. ¿Qué vía aplica a mi situación: la general del 15% o la de la Ley de Retorno?
  2. ¿Cuándo debe llegar el menaje respecto de mi propia fecha de llegada?
  3. En la Ley de Retorno, ¿tengo el certificado en mano antes de presentar la declaración?
  4. ¿La cotización incluye costos en destino, almacenamiento y trámite aduanero?
  5. ¿Quién firma la declaración de importación? ¿A nombre de quién va el documento de transporte?
  6. ¿Cómo se asegura el envío? ¿Mi inventario lista cada artículo?
  7. ¿La suma de flete y tributo supera el costo de reponer los bienes en Colombia?

Los paquetes pequeños y los carros siguen otras reglas. Esta guía cubre solo el menaje. Para paquetes, vea correo y paquetes. Para vehículos, vea comprar carro. Para encontrar un agente de aduanas, vea encontrar servicios de confianza.

Esta guía es información educativa, no asesoría legal ni tributaria. Consulte a un agente de aduanas, un abogado o un contador público sobre su propio envío.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto cuesta enviar un contenedor a Colombia?

No hay una tarifa oficial. Miembros de grupos de expatriados reportan contenedores anunciados en unos USD 1.350 usados y USD 2.500 nuevos, antes del flete. Los describen como referencias de mercado, no cotizaciones. El tributo aduanero es aparte.

¿Qué es el beneficio para retornados?

Con la Ley de Retorno (Ley 1565 de 2012), un colombiano que regresa y tiene certificado de la CIR puede ingresar menaje hasta 2.400 UVT sin tributos ni derechos de importación, según la DIAN. Sobre el exceso se pagan tributos.

¿Cuánto demora la aprobación como retornado?

Cancillería y Colombia Nos Une no publican un tiempo. Miembros reportan de 4 a 6 semanas y dicen que hay que contar con 6 a 12. Son reportes, no cifras oficiales.

¿Debo enviar mis muebles a Colombia?

Las normas no lo deciden. Compare flete más tributo aduanero contra el costo de reponer los bienes en Colombia. Los miembros de los grupos están divididos.

¿Puedo enviar mi carro a Colombia?

El Decreto 1165 excluye carros y motos del menaje. La DIAN indica que los incentivos de la Ley de Retorno no cubren vehículos. Los vehículos siguen otras reglas de importación. Un agente de aduanas puede explicarlas.

¿Tiene un inmueble en Colombia o piensa comprar? El Kit del Propietario en Colombia (US$79) reúne las fechas, los documentos y las preguntas de un propietario. Ver qué incluye.