Comprar inmueble en Colombia con poder
Información educativa, no es asesoría legal ni tributaria. Las normas cambian; confirme con un abogado/contador colombiano y un profesional tributario en su país de residencia.
Muchos compradores extranjeros preguntan si tienen que estar en Colombia para comprar un inmueble. La herramienta principal para no viajar es el poder, que permite que otra persona, el apoderado, firme por usted. Nuestra guía paso a paso para comprar lo cubre en dos frases; esta guía profundiza en el documento mismo: cómo se otorga en el exterior, apostilla frente a legalización, traducción, alcance, vigencia y revocación, y qué debe seguir estando a su nombre.
¿Debe estar en Colombia para firmar la escritura?
Si usted no va a estar en Colombia para firmar, por lo general puede otorgar un poder. Entienda para qué sirve el poder. La propiedad solo se transfiere cuando la escritura se firma ante notario y se registra. El registro se hace en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, que funciona bajo la Superintendencia de Notariado y Registro. El apoderado firma en la notaría en su nombre, dentro de los límites del poder.
Una promesa de compraventa firmada por medio de un apoderado también requiere un poder que la cubra; vea nuestra guía de la promesa de compraventa. Si necesita o no una visa es otra pregunta, que responde la guía de visas.
¿Qué es un poder especial y por qué no un poder general?
Un poder especial es específico para un solo negocio. Un poder general es amplio y abierto. Su abogado debe redactar el poder de manera que sea específico para la operación (poder especial) y no un poder general.
La razón es el alcance. Un poder general, o uno con facultades para vender, hipotecar o recibir dinero, puede permitirle al apoderado hacer más de lo que usted pretendía cuando solo necesita que alguien firme una compra. Un documento más estrecho limita lo que el apoderado puede hacer en su nombre.
¿Cómo se otorga el poder en el exterior: cónsul, notario y apostilla?
Hay dos vías habituales. El poder puede firmarse ante un cónsul de Colombia en el exterior. O puede firmarse ante un notario o funcionario local en el exterior y luego apostillarse, o legalizarse si el país no es parte de la Convención de La Haya sobre la apostilla.
La apostilla y la legalización son formalidades que hacen que un documento extranjero sirva en otro país. Las apostillas las expide la autoridad competente del país donde se firmó el documento. La Cancillería explica ambos trámites en su página sobre apostilla y legalización. Un poder firmado en el exterior por lo general debe formalizarse de este modo, o por el trámite consular, para usarse en Colombia.
Pregunte con anticipación a la notaría en Colombia qué versión necesita: el original, la apostilla, la traducción. Envíe los originales como lo exija el notario. No dé por hecho que el formato que sirvió para otro documento será aceptado para este.
¿El poder necesita traducción?
Si el poder no está en español, necesita una traducción oficial al español. La traducción hecha en el exterior debe apostillarse o legalizarse a su vez en el país de origen. Confirme con la notaría colombiana cómo quiere que se presente la traducción, para que todo el paquete sea aceptado de una sola vez.
¿Qué debe incluir la redacción del poder?
Use esta lista de alertas y puntos de redacción cuando su abogado redacte o revise el documento:
- Alcance. Cuidado con un poder general, o con facultades para vender, hipotecar o recibir dinero, cuando usted solo necesita firmar una compra. Pida una redacción como “Únicamente para suscribir la escritura de compraventa del inmueble con matrícula [n.º]…”, es decir, solo para firmar la escritura de compraventa del inmueble con ese número de matrícula.
- Identificación. Sin espacios en blanco para los documentos de identidad. El poder debe tener nombres completos, números de identificación, el número de matrícula inmobiliaria del inmueble y el acto específico.
- Vigencia. Nada de poderes sin fecha de fin. Una fecha clara de vencimiento ayuda, por ejemplo: “Este poder vence el [fecha] o al otorgarse la escritura, lo que ocurra primero.”
- Forma en el exterior. Otorgado ante un consulado de Colombia, o ante un notario extranjero más apostilla. Pregunte con anticipación a la notaría en Colombia qué formato acepta.
- Revocación. Conserve una copia y sepa cómo revocar el poder por escrito.
Nuestra lista gratuita de debida diligencia en una página es un buen complemento cuando reúna los documentos de la compra.
¿Qué debe seguir estando a su nombre?
El rastro del dinero. Los fondos de la compra deben ingresar por el mercado cambiario a nombre del propio comprador, coincidiendo con el comprador que figura en la escritura. Un poder no cambia quién es el inversionista. Vea cómo enviar dinero para comprar inmueble en Colombia para entender cómo funciona la transferencia.
Dicho de otro modo, el apoderado firma el documento, pero el comprador sigue siendo quien aparece como propietario y cuyos fondos deben coincidir. Hable con su abogado sobre cómo coordinar la escritura con la transferencia antes de que alguien firme.
¿Qué debe preguntarle a su abogado y a la notaría?
Lleve estas preguntas a su abogado y a la notaría que recibirá la escritura:
- ¿Se puede limitar el poder a la escritura única, con la matrícula inmobiliaria y una fecha de vencimiento?
- ¿Qué vía me conviene más: un consulado de Colombia o un notario extranjero más apostilla (o legalización)?
- ¿La notaría necesita el original, la apostilla y la traducción, y de qué forma?
- Si el poder no está en español, ¿quién hará la traducción oficial y necesita su propia apostilla o legalización?
- ¿La promesa necesita su propio poder o el mismo poder la cubre?
- ¿Cómo revoco el poder por escrito si mis planes cambian?
- ¿Cómo se manejará el dinero para que coincida con el comprador de la escritura?
Esta guía es educativa y no constituye asesoría legal. Las notarías pueden tener sus propios requisitos prácticos; confírmelos antes de firmar cualquier documento en el exterior.
Preguntas frecuentes
¿Debo estar en Colombia para firmar la escritura?
Si usted no va a estar en Colombia para firmar, por lo general puede otorgar un poder para que un apoderado firme por usted. La propiedad solo se transfiere cuando la escritura se firma ante notario y se registra.
¿Sirve en Colombia un poder notariado en Estados Unidos?
Un poder firmado ante un notario local en el exterior por lo general debe apostillarse, o legalizarse si el país no es parte de la Convención de La Haya sobre la apostilla. Pregunte con anticipación a la notaría colombiana qué formato acepta.
¿El poder necesita traducción?
Si no está en español, necesita una traducción oficial al español. La traducción hecha en el exterior debe apostillarse o legalizarse a su vez en el país de origen.
¿Debo firmar un poder general?
Su abogado debe redactar un poder especial, específico para la operación, y no un poder general. Un poder general o sin fecha de fin puede permitirle al apoderado hacer más que firmar su compra.
¿El poder cambia quién debe enviar el dinero?
No. Los fondos de la compra deben ingresar por el mercado cambiario a nombre del propio comprador, coincidiendo con el comprador de la escritura. Un poder no cambia quién es el inversionista.
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