Guías

Residencia fiscal e ingresos del exterior

Investigado en fuentes oficiales · última revisión 21 de octubre de 2026

Información educativa, no es asesoría legal ni tributaria. Las normas cambian; confirme con un abogado o contador público colombiano habilitado, y con un profesional tributario habilitado en su país de residencia y, cuando corresponda, un abogado habilitado en ese país.

Para la mayoría de los extranjeros, Colombia define la residencia fiscal por los días en el país. El tipo de visa no la define. Según el Estatuto Tributario, es residente fiscal quien permanece en Colombia más de 183 días calendario dentro de cualquier período de 365 días. El conteo incluye los días de entrada y salida. El residente paga impuestos sobre rentas de fuente colombiana y del exterior.

La regla de los 183 días

El artículo 10 del Estatuto Tributario fija la residencia fiscal. Para la mayoría de los extranjeros, el criterio es la permanencia física. La persona está en Colombia, de forma continua o no, más de 183 días calendario. El conteo incluye los días de entrada y salida. Los días caen dentro de un período cualquiera de 365 días calendario consecutivos. Lea el texto del Estatuto publicado por la DIAN.

  • La ventana de 365 días es móvil. No es el año calendario.
  • Si la permanencia abarca más de un año gravable, la persona es residente desde el segundo año.
  • La DIAN confirmó que la emergencia sanitaria de 2020 no suspendió estos plazos. Vea el Concepto DIAN 612 de 2020.

Los demás criterios del artículo 10 se refieren al servicio exterior y a los nacionales colombianos. Un ejemplo es el colombiano cuya familia vive en Colombia. Otro es el colombiano que tiene aquí la mitad o más de sus ingresos o bienes. Ninguno menciona una categoría de visa.

Tres relojes que se confunden fácilmente

Mucha gente confunde tres relojes distintos. Vienen de normas y entidades diferentes.

RelojQué mideQuién lo fija
Estadía de turistaCuánto puede quedarse sin visa (días de permiso)Migración Colombia
VisaLa categoría migratoria y su vigenciaCancillería y Migración Colombia
Residencia fiscalMás de 183 días en cualquier período de 365El Estatuto Tributario (artículo 10). La DIAN lo aplica.

Una persona puede ser residente fiscal con un permiso de turista. También puede tener visa de residente y pasar casi todo el año fuera. La visa no decide la residencia fiscal. La deciden los días. Para los nacionales, también la deciden los vínculos familiares y patrimoniales. Para la parte migratoria, vea nuestra guía de visas. Nuestras guías sobre visas colombianas y multas por permanencia irregular cubren los relojes migratorios. Esta guía cubre solo lo tributario.

Qué cambia cuando usted es residente

El artículo 9 del Estatuto Tributario cubre a las personas naturales residentes, nacionales o extranjeras. Ellas pagan impuesto de renta por sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y extranjera. El artículo también cubre su patrimonio poseído dentro y fuera del país. Los no residentes pagan solo por rentas y ganancias de fuente nacional y por el patrimonio poseído en Colombia. La DIAN prescribe formularios distintos. Las personas naturales residentes usan el Formulario 210 (Resolución DIAN 44 de 2024). El Formulario 110 incluye a las personas naturales no residentes (Resolución DIAN 22 de 2023).

El artículo 555-2 del Estatuto Tributario fija el RUT (Registro Único Tributario). El RUT es el mecanismo único de la DIAN para identificar a quienes deben declarar renta. El mismo artículo prevé la actualización del registro. Quien no tenía que declarar el año anterior y pasa a ser declarante puede inscribirse hasta la fecha de vencimiento de esa declaración. Los artículos 592 a 594-3 fijan los topes para saber quién debe declarar. Los topes usan la unidad de valor tributario (UVT). La DIAN actualiza la UVT cada año (artículo 868). Por eso los montos en pesos cambian cada año. Para el caso de los arriendos, vea nuestra guía de impuesto de renta por arriendos.

El descuento por impuestos pagados en el exterior (artículo 254)

Un residente colombiano puede obtener rentas en el exterior que ya pagaron impuesto allá. Entonces Colombia permite un descuento por impuestos pagados en el exterior. El descuento evita que se grave dos veces la misma renta. El artículo 254 fija estas reglas:

  • Pueden usar el descuento las personas naturales residentes y las sociedades nacionales. Aplica a rentas de fuente extranjera sometidas a impuesto sobre la renta en el país de origen.
  • El descuento es el impuesto pagado en el exterior sobre esas mismas rentas. No puede superar el impuesto que se deba pagar en Colombia por ellas. Para ese límite, el cálculo depura las rentas del exterior con sus ingresos, costos y gastos.
  • El descuento que no se pueda usar en el año del pago pasa a los años siguientes. Pasa dentro del límite del impuesto colombiano sobre rentas de la misma naturaleza.
  • Los dividendos de sociedades extranjeras tienen fórmulas propias en el mismo artículo. Las fórmulas usan la tarifa efectiva pagada sobre las utilidades que generaron los dividendos. El descuento exige una participación directa en acciones con derecho a voto, o una participación indirecta cuando hay sociedades en cadena. La participación debe ser un activo fijo para el contribuyente. El artículo dice que el descuento indirecto no aplica a inversiones de portafolio ni a inversiones para especular en mercados de valores.
  • Para el descuento por dividendos, el artículo exige probar el pago en cada jurisdicción. La prueba es un certificado fiscal de la autoridad tributaria respectiva u otra prueba idónea. El artículo exige además un certificado del revisor fiscal de la sociedad que distribuye.

El descuento tiene como tope el impuesto colombiano sobre la misma renta. Reduce la cuenta en Colombia. No la elimina si el impuesto colombiano es mayor que el extranjero. Un profesional puede hacer el cálculo para cada tipo de ingreso.

Sin tratado con Estados Unidos: qué significa y qué no

Un convenio para evitar la doble imposición reparte el derecho a gravar entre dos países. La DIAN publica su lista de convenios. El Servicio de Impuestos Internos de EE. UU. (IRS) publica una lista de tratados de renta de Estados Unidos. Esa lista no incluye a Colombia. La lista de la DIAN sí muestra un acuerdo de intercambio de información tributaria con Estados Unidos. Ese acuerdo no es un convenio de renta. Por eso el alivio para ciudadanos de EE. UU. pasa por el mecanismo de cada país. Del lado colombiano, es el artículo 254. Del lado estadounidense, es el crédito por impuestos extranjeros del IRS. Para el lado de EE. UU., incluidos el FBAR (Informe de Cuentas Bancarias y Financieras en el Extranjero) y el Formulario 8938, lea nuestra guía de reportes en EE. UU..

La exclusión estadounidense de ingresos devengados en el exterior es otro sistema

La exclusión de ingresos devengados en el exterior del IRS (foreign earned income exclusion) tiene sus propias pruebas. Una es la presencia física en el exterior durante al menos 330 días completos dentro de cualquier período de 12 meses consecutivos. El IRS explica que la exclusión cubre ingresos del trabajo obtenidos en el exterior, como sueldos, salarios y honorarios. No cubre pensiones ni seguridad social. El formulario relacionado es el Form 2555 del IRS (página del IRS). Es una norma estadounidense. No cambia cuándo alguien es residente fiscal colombiano. No dice nada sobre el impuesto colombiano. Tenga los dos sistemas en hojas separadas.

Lo que reportan los residentes

Reportes de grupos de Facebook de expatriados en Colombia, octubre de 2026; experiencias individuales, no cifras oficiales.

  • Miembros cuentan que pidieron una cita en la DIAN catalogada como orientación para inscripción en el RUT o NIT. Dicen que asistieron en persona y que no encontraron una vía remota. No encontramos confirmación oficial de ese tipo de cita.
  • Miembros reportan que la DIAN gravó dividendos de una cuenta de corretaje en EE. UU. Reportan que otros comentaron el descuento del artículo 254. Algunos advirtieron que Colombia puede cobrar lo que no se pagó en EE. UU.
  • Un miembro cuenta que Colombia trató como ingreso las transferencias desde su propia cuenta en EE. UU. y que temió una doble tributación. Otros miembros lo describen como un problema de documentación. Dicen que se resuelve con extractos que muestren el origen del dinero.
  • Miembros reportan que las cotizaciones de contadores con experiencia transfronteriza varían mucho. Van desde honorarios comunes de contador hasta una cotización alta de unos US$6.500 por una evaluación completa.

Soportes para guardar

  1. Guarde un registro con fechas de cada entrada y salida. Úselo para contar los días en cualquier ventana de 365.
  2. Guarde su inscripción en el RUT y el calendario tributario del año.
  3. Guarde las declaraciones y certificados de impuestos del exterior. Respaldan el descuento.
  4. Guarde los extractos que muestren el origen del dinero que ingresó a Colombia. Guarde las declaraciones de cambio de esas operaciones. Vea el registro de inversión extranjera, el Formulario 4 y cómo abrir una cuenta bancaria.
  5. Guarde los soportes de dividendos, intereses y otros ingresos del exterior, por tipo y por país.

Preguntas para un profesional

  • Según mis fechas, ¿soy residente fiscal este año? ¿Y el próximo?
  • ¿Trabaja con declaraciones colombianas y de EE. UU., o con un colega allá?
  • ¿Tiene experiencia con ingresos del exterior como dividendos y pensiones?
  • ¿Qué soporte necesito para tomar el descuento por impuestos pagados fuera?
  • ¿Cómo trata la declaración colombiana el impuesto retenido en el exterior sobre dividendos de portafolio?
  • ¿Cómo trata Colombia el dinero que pasé desde mi propia cuenta en el exterior?
  • Si vendo después, ¿cómo trata Colombia lo recibido? Vea vender y repatriar el dinero.

Información educativa, no asesoría legal ni tributaria. Las normas y los topes cambian; para su caso, consulte a un contador público colombiano (cómo encontrar servicios de confianza) y, para las declaraciones de EE. UU., a un preparador con experiencia en declaraciones internacionales.

Preguntas frecuentes

¿Pago impuestos en Colombia por mis ingresos de Estados Unidos?

El residente fiscal colombiano paga impuestos por rentas de fuente nacional y extranjera (artículo 9 del Estatuto Tributario). El no residente paga solo por rentas de fuente colombiana. El descuento del artículo 254 da alivio por impuestos ya pagados fuera.

¿Cuántos días me hacen residente fiscal en Colombia?

Más de 183 días calendario dentro de cualquier período de 365 días consecutivos (artículo 10 del Estatuto Tributario). Los días pueden ser continuos o no. El conteo incluye los días de entrada y salida. Para los nacionales colombianos hay criterios adicionales.

¿Hay tratado de impuestos entre Estados Unidos y Colombia?

La lista del IRS de tratados de renta de EE. UU. no incluye a Colombia. Cada país da el alivio con su propio crédito por impuestos extranjeros.

¿La visa de nómada digital me hace residente fiscal?

Los criterios de residencia del Estatuto se basan en días y vínculos, no en la categoría de visa. Consulte a un contador con sus propias fechas.

Colombia gravó mis transferencias desde mi propia cuenta. ¿Y ahora?

No encontramos una regla oficial de la DIAN sobre cómo documentar transferencias de su propio dinero. Guarde los extractos que muestran el origen del dinero. Guarde las declaraciones de cambio, si las hay. Pregunte a un contador público qué prueba acepta la DIAN.

¿Tiene un inmueble en Colombia o piensa comprar? El Kit del Propietario en Colombia (US$79) reúne las fechas, los documentos y las preguntas de un propietario. Ver qué incluye.