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Tipos, reglas y pasos de las visas de Colombia

Investigado en fuentes oficiales · última revisión 21 de octubre de 2026

Información educativa, no es asesoría legal ni tributaria. Las normas cambian; confirme con un abogado o contador público colombiano habilitado, y con un profesional tributario habilitado en su país de residencia y, cuando corresponda, un abogado habilitado en ese país.

Colombia tiene tres tipos de visa: Visitante (V), Migrante (M) y Residente Permanente (R). El sello del aeropuerto es un permiso de ingreso. No es una visa. Casi todas las discusiones en internet dependen de a cuál de los tres tipos pertenece el documento. La Cancillería fijó el 31 de octubre de 2026 como plazo para que quienes tienen una visa de Residente Permanente (R) de las normas anteriores hagan el traspaso. Después de esa fecha, consulte en la Cancillería si hay una prórroga. Ese plazo no cubre todas las visas expedidas antes de octubre de 2022. Abajo está el detalle.

Esta guía explica lo que dicen las normas y qué preguntar. No dice qué visa le conviene a cada persona. La base es la Resolución 5477 de 2022 del Ministerio de Relaciones Exteriores (Cancillería), con sus modificaciones. La guía usa también páginas de la Cancillería y de Migración Colombia. Los enlaces están abajo.

El sello del aeropuerto no es una visa

Muchos viajeros entran con un permiso de ingreso y permanencia. Migración Colombia explica que el permiso da hasta 90 días. El extranjero puede pedir una prórroga de hasta 90 días más. El total no pasa de 180 días en el mismo año calendario. El año calendario va del 1 de enero al 31 de diciembre. No es una ventana móvil (preguntas frecuentes de Migración Colombia, versión 47, 2025). Ese documento dice también que quien necesita más tiempo debe tramitar una visa ante la Cancillería. Quedarse más allá del límite tiene sus propias consecuencias. Las explicamos en nuestra guía de multas por permanencia irregular.

La visa es otro documento. La expide la Cancillería. La gente confunde tres plazos. No los mezcle: los días del permiso de ingreso, la vigencia impresa en la visa y el tiempo para llegar a la residencia (más abajo).

Los tres tipos de visa

  • V, Visitante. Para actividades temporales sin establecerse. Por ejemplo: turismo, la visa de trabajador remoto (nómada digital) y la visa de rentista.
  • M, Migrante. Para quien se establece por un motivo. Por ejemplo: matrimonio con un colombiano, una pensión o una inversión.
  • R, Residente Permanente. Lo más común es obtenerla después de un tiempo determinado como titular de visa M (vea la sección de residencia). El artículo 22 prevé además otras vías.

El artículo 22 de la resolución fija los tres tipos. El artículo 23 agrega que vivir en Colombia como visitante no es residencia con vocación de permanencia. La Cancillería publica las categorías en su página de tipos de visa.

Cinco visas frecuentes, lado a lado

Estas son las reglas publicadas, en resumen. Los montos están en salarios mínimos mensuales legales vigentes (SMLMV). La cifra en pesos cambia cada año. La Cancillería revisa cada expediente y puede pedir más información. Cumplir la lista no garantiza la aprobación (artículo 18).

VisaPrueba económica centralVigencia máxima¿Suma para Residente?
V Nómada digital / trabajador remoto (art. 46)Extractos bancarios que muestran ingresos de al menos 3 SMLMV en los últimos 3 mesesHasta 2 añosNo (visa V)
V Rentista (art. 56)Renta periódica de fuente lícita de al menos 10 SMLMVHasta 2 añosNo (visa V)
M Pensionado (art. 77)Pensión vitalicia mensual de al menos 3 SMLMVHasta 3 añosSí, 5 años
M Inversionista (art. 79)Inversión extranjera registrada superior a 650 SMLMV, o inmueble de al menos 350 SMLMV a nombre exclusivo del solicitanteHasta 3 añosSí, 5 años
M Cónyuge de colombiano (art. 67)Matrimonio con ciudadano colombiano y carta de convivenciaHasta 3 añosSí, 3 años

La tabla no puede mostrar estos puntos:

  • Trabajador remoto. La visa es para trabajo remoto con empresas extranjeras. No permite trabajar con una persona o empresa domiciliada en Colombia. El expediente pide una carta de la empresa extranjera, el contrato si existe, extractos bancarios y una póliza de salud con cobertura en Colombia. El solicitante necesita pasaporte de un país exento de visa de corta estancia. El mismo artículo dice que los nacionales de países exentos pueden trabajar de forma remota con permiso de ingreso. Esto aplica solo si ninguna empresa colombiana les paga. Los límites de 90 y 180 días ya vistos siguen vigentes.
  • Pensionado. La visa no permite trabajar. El artículo 77 dice también que el titular no puede afiliarse al sistema de seguridad social colombiano, salvo lo previsto en acuerdos bilaterales o multilaterales. La certificación de la pensión debe estar apostillada y traducida. También puede venir de la misión diplomática o consular del país que otorgó la pensión. Los artículos 56 (rentista) y 77 (pensionado) piden además un certificado de antecedentes judiciales. Viene del país donde el solicitante vivió los últimos 3 años. Debe estar apostillado o legalizado, y traducido. Nuestra guía de antecedentes del FBI y apostilla cubre la versión estadounidense de ese paso.
  • Inversionista. La prueba se mide a la fecha de la solicitud. El inmueble debe estar registrado como inversión extranjera ante el Banco de la República. El título debe estar exclusivamente a nombre del extranjero. Una segunda solicitud debe demostrar que el solicitante mantuvo la inversión durante la visa anterior. El titular debe informar de inmediato a la Cancillería todo cambio en la inversión. Nuestra guía de la visa de inversionista cubre esta ruta. El registro de la inversión extranjera y el Formulario 4 explican el registro. La página de la visa de inversionista de la Cancillería repite los umbrales.
  • Cónyuge. El registro civil de matrimonio debe ser colombiano. Debe estar expedido dentro de los 3 meses anteriores a la solicitud. La visa incluye permiso de trabajo abierto.
  • Póliza de salud. La mayoría de estas visas pide cobertura en Colombia por accidente, enfermedad, maternidad, invalidez, hospitalización, muerte o repatriación. La cobertura debe cubrir el tiempo previsto de permanencia. Los artículos de pensionado e inversionista aceptan también demostrar cubrimiento de salud en Colombia en lugar de la póliza. Compare el texto exacto de la póliza con el del artículo. Para ver la diferencia entre la cobertura pública y la privada, consulte EPS o seguro privado.

Cómo es el trámite

Estos pasos salen de los artículos 11 a 13 y de la guía ABECÉ de solicitud de visa de la Cancillería.

  1. Diligencie el formulario en línea en la plataforma de la Cancillería.
  2. Suba los documentos (PDF) y una foto.
  3. Escoja el consulado colombiano más cercano. Este paso es para quien está fuera del país. Quien está en Colombia debe tener una situación migratoria regular.
  4. Pague la tasa de estudio dentro de los 10 días calendario siguientes. Si el pago se demora, la Cancillería entiende desistida la solicitud. El pago del estudio no es reembolsable (artículo 11).
  5. Espere la decisión. Con el expediente completo y el estudio pagado, la Cancillería tiene hasta 30 días calendario para decidir. Puede tardar más si consulta a otras entidades (artículo 13).
  6. Envíe los documentos adicionales que pida la Cancillería. La Cancillería da hasta 10 días calendario para responder. Puede inadmitir o negar la solicitud si no se atiende el requerimiento.
  7. Si la Cancillería aprueba la visa, pague la tasa de expedición dentro de los 10 días calendario siguientes. Si el pago se demora, la Cancillería entiende desistida la solicitud (artículo 12).
  8. Reciba la visa electrónica por correo.
  9. Revise la visa. Pida a la Cancillería corregir cualquier error dentro de los 15 días calendario siguientes a la expedición.

Según el ABECÉ, contra las decisiones sobre aprobación, vigencia, inadmisión, requerimientos, negación, terminación o cancelación no proceden recursos administrativos.

Los documentos expedidos en el exterior deben estar apostillados o legalizados, y traducidos cuando haga falta. Los documentos distintos del pasaporte no pueden tener más de 3 meses de expedidos. El pasaporte debe tener al menos 6 meses de vigencia (artículos 20, 21 y 24). El tipo de visa y la nacionalidad fijan las tarifas. Las fija la Cancillería. Consulte su página de costos. No se guíe por una cifra de un foro.

Después de la aprobación: la cédula de extranjería

Las preguntas frecuentes de Migración Colombia (enlazadas arriba) indican que los titulares y beneficiarios de una visa deben solicitar la cédula de extranjería. Esto aplica a una visa con vigencia superior a 3 meses y a personas desde los 7 años de edad. El plazo es de 15 días calendario siguientes al ingreso al país. Si la visa se expidió estando la persona en Colombia, el plazo es de 15 días calendario siguientes a la expedición de la visa. El artículo 118, modificado por la Resolución 9316 de 2024, exime algunas visas de visitante. Entre ellas están las de turismo, negocios, tripulante y eventos. El paso de la cita lo tratamos en nuestra guía sobre las citas para la cédula de extranjería.

Qué visas suman para la residencia

El artículo 23 dice que las visas de Migrante mantenidas al menos 3 años continuos son prueba de residencia con vocación de permanencia. El artículo 90, modificado en 2023 por la Resolución 10434, fija el tiempo mínimo como titular de visa M antes de pedir la visa R. El tiempo varía por categoría. Son 2 años para padres de colombianos y para migrantes Mercosur y Andinos. Son 3 años para cónyuges de colombianos. Son 5 años para categorías que incluyen compañero permanente, pensionado e inversionista. Las visas de Visitante (V) no aparecen en esa tabla. Entre ellas están la de trabajador remoto y la de rentista. La página de tipos de visa de la Cancillería todavía indica 5 años para la visa de cónyuge. Confirme la cifra vigente con la Cancillería. Cumplir el tiempo no garantiza por sí solo la visa R (artículo 90).

El plazo del 31 de octubre de 2026 para el traspaso

  • El artículo 123 dice que las visas expedidas antes de la entrada en vigor de las normas actuales mantienen su vigencia.
  • Los titulares de visa de Residente Permanente (R) otorgada bajo regulaciones anteriores deben hacer el traspaso. La Resolución 9316 de 2024 amplió el plazo hasta el 31 de octubre de 2026.
  • El comunicado de la Cancillería del 15 de septiembre de 2026 dice que la obligación aplica a quienes tienen la etiqueta de la visa sin vigencia, próxima a vencer o expedida con vigencia indefinida. Indica que el trámite es en línea. Indica que no se necesitan intermediarios. Indica que el traspaso es requisito para actualizar la etiqueta de la visa. Migración Colombia expide luego la cédula de extranjería. El comunicado agrega que el trámite no es para quienes adquirieron recientemente la residencia permanente. La excepción: se aplica alguna de las causales de traspaso del artículo 105. El comunicado no menciona ninguna sanción.
  • Después del 31 de octubre de 2026, consulte en la Cancillería si hay una prórroga.

Lo que reportan los residentes

Reportes de grupos de expatriados en Colombia en Facebook, octubre de 2026. Son experiencias individuales, no cifras oficiales.

  • Un solicitante de visa de cónyuge reportó unas tres semanas entre el estado requerida y el estado en estudio. Otro contó que en una solicitud posterior le pidieron un documento sobre la liquidación de la sociedad conyugal.
  • Miembros reportan que algunas solicitudes de trabajador remoto fueron negadas cuando el expediente solo traía una carta del empleador. Reportan que después se pidieron contratos, desprendibles de pago y extractos bancarios.
  • Miembros reportan visas otorgadas solo por el tiempo de la póliza de salud. Reportan que las pólizas se venden por un año como máximo.
  • Miembros reportan honorarios de agencia de unos USD 550 para un caso de cónyuge. Muchos dicen que hicieron el trámite por su cuenta.
  • Un miembro contó que una agencia le dijo que la renovación puede bloquearse si el valor del inmueble baja del umbral de inversionista. La norma escrita mide el umbral a la fecha de cada solicitud, incluida una segunda. También pide demostrar que el inversionista mantuvo la inversión durante la visa anterior.
  • Miembros reportan que los consulados orientan a los visitantes frecuentes hacia las visas. También reportan publicidad de abogados que habla de un plazo en octubre de 2026 para toda visa anterior a octubre de 2022. El comunicado oficial de arriba cubre las visas R.

Preguntas para un profesional con licencia

  • ¿En qué categoría encaja el expediente y qué artículo lista sus documentos?
  • ¿El texto de la póliza de salud coincide con el artículo, y por cuánto tiempo?
  • ¿Qué documentos necesitan apostilla y traducción, y cuánto demora?
  • ¿La visa da derecho a trabajar y suma para la residencia?
  • Si la visa de Residente Permanente se expidió bajo las normas anteriores, ¿se hizo el traspaso antes del 31 de octubre de 2026?

Información educativa, no asesoría legal ni tributaria. Para un caso concreto, consulte a un abogado de extranjería con licencia o a un asesor autorizado para tramitar visas.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la visa más fácil de Colombia?

Las normas no clasifican las visas por facilidad. Cada categoría tiene su propia prueba: ingreso por pensión, ingreso por trabajo remoto, una inversión registrada, renta o matrimonio con un colombiano. Compare el artículo de cada visa con sus propios documentos. Después consulte a un asesor con licencia.

¿Cuánto demora una visa de Colombia?

La norma da a la Cancillería hasta 30 días calendario para decidir. El plazo empieza cuando el expediente está completo y el estudio está pagado. La Cancillería puede tardar más si consulta a otras entidades. Miembros de grupos reportan esperas de algunas semanas entre estados. Son experiencias individuales.

¿Puedo pedir la visa de Colombia estando en Colombia?

Sí, según la Cancillería, si la situación migratoria es regular. Escoja la opción "Oficina en Bogotá" en el formulario en línea. Quien está en el exterior escoge el consulado colombiano más cercano. Las apostillas y traducciones suelen tomar más tiempo.

¿La visa de nómada digital lleva a la residencia?

La tabla del artículo 90 (modificado en 2023) fija el tiempo para la visa de Residente. Solo incluye categorías de Migrante (M). La visa de nómada digital es de Visitante (V). No aparece en la tabla.

¿Toda visa expedida antes de octubre de 2022 debe traspasarse antes del 31 de octubre de 2026?

No. El artículo 123 dice que las visas anteriores mantienen su vigencia. Según el comunicado de la Cancillería del 15 de septiembre de 2026, el plazo de traspaso aplica a las visas de Residente Permanente (R) otorgadas bajo normas anteriores.

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