Los tres relojes de Colombia
A los extranjeros en Colombia les aplican tres conteos de días distintos. Es común confundirlos. Ingrese sus estadías para ver cada conteo. Sus fechas se quedan en su navegador.
Permiso de turismo: 90 y 180 días
El permiso de ingreso es válido hasta por 90 días calendario. Las prórrogas no pueden llevar el total a más de 180 días calendario en el mismo año calendario. Pida la prórroga a más tardar 5 días hábiles antes de que termine el permiso.
Migración Colombia: prórrogaCédula de extranjería: 15 días
Quien tiene una visa válida por más de 3 meses pide la cédula de extranjería dentro de los 15 días calendario siguientes a su entrada a Colombia. Si la visa se otorgó en Colombia, los 15 días se cuentan desde su expedición. Las visas de visitante (V) están exentas.
Migración Colombia: cédula de extranjeríaResidencia fiscal: 183 días
Una persona que está en Colombia más de 183 días calendario dentro de cualquier periodo de 365 días consecutivos es residente fiscal. El conteo incluye los días de entrada y salida. El tipo de visa no lo decide.
Estatuto Tributario art. 10
Estos conteos usan sus fechas y las normas publicadas. Migración Colombia y la DIAN llevan los registros oficiales. Confirme sus fechas con ellas y consulte su caso con un profesional habilitado.
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